Decreto de Aumento de Salario Mínimo

 

El pasado 30 de abril de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (GORBV) N° 41.157, Decreto Nº 30 que fija el aumento del salario mínimo en todo el territorio nacional de un veinte por ciento (20%) a partir de la fecha 1ro de mayo del año en curso.
El Decreto en cuestión consiste en un aumento dividido en tres (3) partes:


1) Una primera parte del 20%, a partir del 1º de mayo de 2013, quedando el salario en dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con  dos céntimos (Bs. 2.457,02), esto es ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna.


2) Una segunda parte del 10%, a partir del 1º de septiembre de 2013, quedando en la cantidad de dos mil setecientos dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es noventa bolívares con nueve céntimos (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna.

3) Una tercera parte que dependerá de la inflación y podrá oscilar entre el 5% y el  10%, a partir del 1º de noviembre de 2013, tomando como referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013.


Tal regulación abarca al sector público y privado así como también a los adolescentes y aprendices, pensionadas o pensionados, tanto del Seguro Social como del sector público.


Del mismo modo, el aumento del salario mínimo para los adolescentes y aprendices quedó establecido de la siguiente manera:


1) Aumento por el 20%, a partir del día 1º de mayo de 2013, en el que se pagará la cantidad de un mil ochocientos veintiséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.826,91) mensuales, esto es sesenta bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 60,89) diarios por jornada diurna.

2) Un 10% a partir del 1º de septiembre de 2013, quedando en la cantidad de dos mil nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.009,60) mensuales, esto es sesenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 66,98) diarios por jornada diurna.

3) Y un último aumento que oscilará entre un 5% y 10%, a partir del 1º de noviembre del año en curso, tomando como referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013.

 

El decreto en análisis -de forma restrictiva- prohíbe, a su vez en el articulo 3, los salarios en especie y determinando taxativamente que el pago de estos salarios mínimos deberán hacerse en efectivo, a su vez, establece que los pensionados tanto del Seguro Social como de la administración publica se le deben realizar los aumentos en base al articulo 1º del presente.