BREVE RESUMEN SOBRE LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS

A partir del 26/11/2012 entro en vigencia la LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS por medio de la Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 2011 cuyas bases están fundamentadas en la Constitución Nacional sobre el derecho a la salud de todo ciudadano.

En la nueva normativa vigente, se establecen todos los mecanismos e instituciones necesarias para regular el proceso de trasplante, así como los derechos, deberes y beneficios para los donantes.  Uno de los puntos críticos de la ley está referido a la donación presunta, contemplado en el artículo 27 de la norma in comento, donde expresa textualmente dicho artículo que “toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad que indique lo contrario”. Mientras que la donación condicionada consiste en que toda persona podrá, de manera expresa manifestar su voluntad negativa a la ablación (eliminación o extirpación de un órgano, tejido o célula) de los órganos, tejidos y/o células de su propio cuerpo; restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de extirpar determinados órganos y tejidos, y condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de realizar una exéresis de uno o más órganos, a los fines previstos en esta ley.

Igualmente dispone el artículo 21 de esta normativa la Revocabilidad del acto, según lo dispone el propio artículo de la siguiente manera: “La disposición de donación de órganos, tejidos y células es voluntaria y, en tal sentido, es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica. Dado el carácter altruista de la donación, ésta no debe generar derechos a favor o en contra del o de la donante.

Este instrumento jurídico salvaguarda el derecho al trabajo a las personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, para la ablación garantizándoles el derecho a trabajar o continuar la relación laboral. De igual modo también consagra un régimen especial para los casos de niñas, niños y adolescentes en los artículos 34 y siguientes en los cuales se estipulan protecciones y beneficios adicionales para estos casos. Como por ejemplo, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes no se considerará presunta la donación de órganos, sino por expresa autorización de los padres y/o responsables; también gozarán de prioridad absoluta cuando se encuentren en lista de espera garantizando así su bienestar y derecho a la salud ni tampoco podrán ser objeto de investigaciones, pruebas diagnósticas o ensayos clínicos para trasplante de órganos, tejidos y células. 

Además, contempla sanciones penales y pecuniarias para aquellos profesionales de la salud y otros que participen en delitos sobre la donación con propósito de lucro; ablación ilegal; otorgamiento de licencias sin requisitos a funcionarias y funcionarios de la salud; incumplimiento de las condiciones en las instituciones, establecimientos y centros de salud, incumplimiento de obligaciones y requisitos médicos; retardo en el reporte de las manifestaciones de voluntad, entre otras penas. 

El Ministerio del Poder Popular para la Salud, dentro de sus responsabilidades, tendrá la promoción y regulación de campañas publicitarias de información de servicio público en prensa, radio y medios, orientados a educar sobre la donación de órganos, tejidos y células, invocando y estimulando el más elevado nivel de solidaridad, voluntad, altruismo y responsabilidad social para la donación.

Ley disponible a través del siguiente link: http://www.procuraduriacarabobo.gob.ve/site/images/stories/pdf_descargas/leyes/leyes_ordinarias/Ley%20sobre%20Donacion%20y%20Transplantes%20de%20organos%20Tejidos%20y%20.pdf