Aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y prevención del tráfico de drogas

APORTE PARA EL FINANCIAMIENTO DE PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL Y PREVENCIÓN DEL TRÁFICO DE DROGAS.

 

En la Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial Nº  39.510  de fecha quince (15) de septiembre de 2010, se determina entre  otros aspectos, el aporte que deberán realizar las entidades tanto privadas como públicas con fines comerciales  con destino a el Fondo Nacional Antidrogas (FONA). 


Se establece en el Artículo 32 de la referida Ley, que dicho aporte aplica a las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más, y establece que aquellos deberán liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio al FONA, el aporte se realizará ante el Fondo Nacional Antidrogas, en un plazo de sesenta (60) días continuos, plazo que se comenzará a contar a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. 


En tal sentido, para las entidades en donde su cierre del ejercicio fiscal correspondió al 31 de Diciembre de cada año, el plazo correspondiente al aporte que se debe llevar a cabo terminó el 01 de Marzo cada año.


Adicionalmente se señala que el incumplimiento de ésta obligación será sancionado con una multa correspondiente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia la multa será de tres (3) veces el aporte correspondiente, de acuerdo al ejercicio fiscal; ésta multa se impondrá de acuerdo con el procedimiento que establece el Código Orgánico Tributario.