El pasado 30 de abril de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (GORBV) N° 41.157, Decreto Nº 30 que fija el aumento del salario mínimo en todo el territorio nacional de un veinte por ciento (20%) a partir de la fecha 1ro de mayo del año en curso.
El Decreto en cuestión consiste en un aumento dividido en tres (3) partes:
1) Una primera parte del 20%, a partir del 1º de mayo de 2013, quedando el salario en dos mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 2.457,02), esto es ochenta y un bolívares con noventa céntimos (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna.
2) Una segunda parte del 10%, a partir del 1º de septiembre de 2013, quedando en la cantidad de dos mil setecientos dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es noventa bolívares con nueve céntimos (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna.
3) Una tercera parte que dependerá de la inflación y podrá oscilar entre el 5% y el 10%, a partir del 1º de noviembre de 2013, tomando como referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013.
Tal regulación abarca al sector público y privado así como también a los adolescentes y aprendices, pensionadas o pensionados, tanto del Seguro Social como del sector público.
Del mismo modo, el aumento del salario mínimo para los adolescentes y aprendices quedó establecido de la siguiente manera:
1) Aumento por el 20%, a partir del día 1º de mayo de 2013, en el que se pagará la cantidad de un mil ochocientos veintiséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 1.826,91) mensuales, esto es sesenta bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 60,89) diarios por jornada diurna.
2) Un 10% a partir del 1º de septiembre de 2013, quedando en la cantidad de dos mil nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.009,60) mensuales, esto es sesenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 66,98) diarios por jornada diurna.
3) Y un último aumento que oscilará entre un 5% y 10%, a partir del 1º de noviembre del año en curso, tomando como referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013.
El decreto en análisis -de forma restrictiva- prohíbe, a su vez en el articulo 3, los salarios en especie y determinando taxativamente que el pago de estos salarios mínimos deberán hacerse en efectivo, a su vez, establece que los pensionados tanto del Seguro Social como de la administración publica se le deben realizar los aumentos en base al articulo 1º del presente.
En la Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.510 de fecha quince (15) de septiembre de 2010, se determina entre otros aspectos, el aporte que deberán realizar las entidades tanto privadas como públicas con fines comerciales con destino a el Fondo Nacional Antidrogas (FONA).
Se establece en el Artículo 32 de la referida Ley, que dicho aporte aplica a las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más, y establece que aquellos deberán liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio al FONA, el aporte se realizará ante el Fondo Nacional Antidrogas, en un plazo de sesenta (60) días continuos, plazo que se comenzará a contar a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.
En tal sentido, para las entidades en donde su cierre del ejercicio fiscal correspondió al 31 de Diciembre de cada año, el plazo correspondiente al aporte que se debe llevar a cabo terminó el 01 de Marzo cada año.
Adicionalmente se señala que el incumplimiento de ésta obligación será sancionado con una multa correspondiente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia la multa será de tres (3) veces el aporte correspondiente, de acuerdo al ejercicio fiscal; ésta multa se impondrá de acuerdo con el procedimiento que establece el Código Orgánico Tributario.
A partir del 26/11/2012 entro en vigencia la LEY SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN SERES HUMANOS por medio de la Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 2011 cuyas bases están fundamentadas en la Constitución Nacional sobre el derecho a la salud de todo ciudadano.
En la nueva normativa vigente, se establecen todos los mecanismos e instituciones necesarias para regular el proceso de trasplante, así como los derechos, deberes y beneficios para los donantes. Uno de los puntos críticos de la ley está referido a la donación presunta, contemplado en el artículo 27 de la norma in comento, donde expresa textualmente dicho artículo que “toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad que indique lo contrario”. Mientras que la donación condicionada consiste en que toda persona podrá, de manera expresa manifestar su voluntad negativa a la ablación (eliminación o extirpación de un órgano, tejido o célula) de los órganos, tejidos y/o células de su propio cuerpo; restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de extirpar determinados órganos y tejidos, y condicionar la finalidad de la voluntad afirmativa de realizar una exéresis de uno o más órganos, a los fines previstos en esta ley.
Igualmente dispone el artículo 21 de esta normativa la Revocabilidad del acto, según lo dispone el propio artículo de la siguiente manera: “La disposición de donación de órganos, tejidos y células es voluntaria y, en tal sentido, es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica. Dado el carácter altruista de la donación, ésta no debe generar derechos a favor o en contra del o de la donante.
Este instrumento jurídico salvaguarda el derecho al trabajo a las personas trasplantadas o que se encuentren en lista de espera, para la ablación garantizándoles el derecho a trabajar o continuar la relación laboral. De igual modo también consagra un régimen especial para los casos de niñas, niños y adolescentes en los artículos 34 y siguientes en los cuales se estipulan protecciones y beneficios adicionales para estos casos. Como por ejemplo, cuando se trate de niñas, niños y adolescentes no se considerará presunta la donación de órganos, sino por expresa autorización de los padres y/o responsables; también gozarán de prioridad absoluta cuando se encuentren en lista de espera garantizando así su bienestar y derecho a la salud ni tampoco podrán ser objeto de investigaciones, pruebas diagnósticas o ensayos clínicos para trasplante de órganos, tejidos y células.
Además, contempla sanciones penales y pecuniarias para aquellos profesionales de la salud y otros que participen en delitos sobre la donación con propósito de lucro; ablación ilegal; otorgamiento de licencias sin requisitos a funcionarias y funcionarios de la salud; incumplimiento de las condiciones en las instituciones, establecimientos y centros de salud, incumplimiento de obligaciones y requisitos médicos; retardo en el reporte de las manifestaciones de voluntad, entre otras penas.
El Ministerio del Poder Popular para la Salud, dentro de sus responsabilidades, tendrá la promoción y regulación de campañas publicitarias de información de servicio público en prensa, radio y medios, orientados a educar sobre la donación de órganos, tejidos y células, invocando y estimulando el más elevado nivel de solidaridad, voluntad, altruismo y responsabilidad social para la donación.
Ley disponible a través del siguiente link: http://www.procuraduriacarabobo.gob.ve/site/images/stories/pdf_descargas/leyes/leyes_ordinarias/Ley%20sobre%20Donacion%20y%20Transplantes%20de%20organos%20Tejidos%20y%20.pdf
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